El derecho de asociación de un grupo de trabajadores, tiene su origen en la libre voluntad de las personas que pretenden fines lícitos a través de una organización en la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo. Dicha garantía, se reconoce tanto a los trabajadores como los empleadores para formar organizaciones con el fin de defender intereses comunes entre sus afiliados, los cuales nacen de las relaciones laborales. Adicionalmente, ha de decirse que “la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales”(OIT, s.f.).
En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho1. Puede afirmarse así mismo, que este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sindicatos sin intervención de los empleadores.
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