SINDICALISMO

No te calles nunca, ni busques la manera de sonar agradable ante algo que te parezca injusto

CONFORMISMO

No te conformes con lo que necesitas, lucha por lo que te mereces.

ACUERDO

Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres.

DERECHO

Un derecho no es lo que alguien te debe dar, Un derecho es lo que nadie te debe quitar.

JUSTICIA

Es justicia y no caridad lo que necesita el mundo.

domingo, 20 de marzo de 2016

ASOCIACIÓN SINDICAL

El derecho de asociación de un grupo de trabajadores, tiene su origen en la libre voluntad de las personas que pretenden fines lícitos a través de una organización en la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo. Dicha garantía, se reconoce tanto a los trabajadores como los empleadores para formar organizaciones con el fin de defender intereses comunes entre sus afiliados, los cuales nacen de las relaciones laborales. Adicionalmente, ha de decirse que “la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales”(OIT, s.f.).

En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho1. Puede afirmarse así mismo, que este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sindicatos sin intervención de los empleadores.

sábado, 19 de marzo de 2016

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares. 

En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales. 

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. 

En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción. 

De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. 

Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.